jueves, 13 de marzo de 2008

DECRETO 516/2004, de 26 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la Casa Consistorial de Alcaudete (Jaé

1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La construcción de la Casa Consistorial de Alcaudete (Jaén), fue realizada en la segunda mitad del siglo XVIII. Su interior, actualmente transformado, sólo conserva las trazas de la estructura original. Del inmueble destaca la magnífica portada de la fachada principal que se adscribe al clasicismo barroco, fruto de la intervención de las directrices borbónicas que desde la fundación de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 1744, se propaga en edificios civiles y religiosos.

Si artísticamente el inmueble supone un ejemplo a destacar, por su fachada, no es menos la personalidad que refleja articulando un espacio urbano sobresaliente de marcadas connotaciones históricourbanísticas. La Casa Consistorial se manifiesta como un hito conformando un lateral de la Plaza 28 de Febrero, plaza mayor del pueblo y auténtico núcleo generador de la urbanística concéntrica de la población.

III. Por Resolución de 12 de marzo de 1985 de la Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, (BOJA n.° 28, de 26 de marzo de 1985), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Casa Consistorial de Alcaudete (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio históricoartístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 25 de septiembre de 2002 y el Departamento de Territorio y Patrimonio Histórico de la Universidad de Jaén en sesión ordinaria del Consejo del Departamento, celebrada el 6 de julio de 2004.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 31, de 15 de marzo de 2001), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 92, de 6 de agosto de 2002 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcaudete.
Durante el trámite de audiencia a los interesados, Don Alfonso Tercero Jaime, en representación del Banco Santander Central Hispano S.A. alegó que dicha entidad bancaria es propietaria en Alcaudete (Jaén), del local en planta baja y sótano del edificio sito en la Plaza 28 de Febrero esquina Calle Llana, edificio que por sus características constructivas difiere en gran medida de las construcciones tradicionales del entorno. Solicitó la exclusión del referido local del área de delimitación del Bien de Interés Cultural, y de las condiciones y limitaciones urbanísticas que por la declaración de la Casa Consistorial de Alcaudete como Bien de Interés Cultural fueren aplicables.
Dicha alegación no puede ser estimada puesto que el edificio en cuestión, aunque no aporta valor singular por sí mismo a la Plaza 28 de Febrero, donde se ubica, está colaborando, por tanto, a conformar el espacio público de la misma y del acceso a la Casa Consistorial, así como del entorno próximo.
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de dicho inmueble, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de octubre de 2004, acuerda:

Primero-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Consistorial de Alcaudete (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Instar la inscripción de este Bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves González-La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

ANEXO
Descripción:

La Casa Consistorial de Alcaudete se conforma como un volumen cúbico, organizado en tres crujías, con alzado de tres plantas comunicadas mediante una escalera, situada al fondo de la crujía central, que marca la organización de las dependencias. A su vez, la crujía derecha articula un pequeño patio que aporta luz y ventilación a las habitaciones de las plantas primera y segunda.
En el exterior, la fachada principal presenta, en los dos cuerpos primeros simetría en los vanos, todos adintelados y cubiertos con reja en la zona baja y antepecho de hierro forjado en la superior. El inmueble conserva de su fábrica original la portada, construida en esmerada labor de cantería. Se ubica en el centro de la fachada y presenta un alzado de dos cuerpos; el primero, consta de un vano adintelado, decorado con medio bocel, flanqueado en sus laterales con pilastras arquitrabadas y traspilastras sobre pedestal, de festón resaltado en la caja, medios tondos en los extremos superiores y relieves cuadrilobulados en el pedestal. En el friso, marcando la clave, se ubica un escudo ovalado de campo liso, sobre placa recortada con contorno de pinjante.
En el segundo, preside un amplio balcón, que rebasa el eje vertical de la portada. A él se abre un vano adintelado con hornacina superior, de las mismas proporciones, que alberga la imagen de San Miguel Arcángel, patrón de la localidad. Un escudo ovalado en su clave muestra una inscripción que hace referencia al mismo.

A ambos lados del balcón se encuentran dos escudos, apoyados sobre pseudopilastras. El escudo situado a la derecha pertenece a la villa de Alcaudete, siendo el dispuesto a la izquierda el escudo de armas del señorío de Alcaudete.

La fachada culmina con una tercera planta que sigue la verticalidad de la portada. Ésta responde a la reforma llevada a cabo en el inmueble entre 1926 y 1928.

Delimitación del bien:

La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la traza original de las crujías básicas de su estructura y dimensiones externas y a la fachada principal, lugar donde se ubican los elementos histórico-artísticos más valiosos del edificio. El inmueble ocupa la parcela 60 de la manzana catastral 40118.
Delimitación del entorno:

Para la delimitación del entorno de protección se ha considerado fundamentalmente el criterio de la estructura urbana con respecto a la relación entre el Bien de Interés Cultural y el entorno que conforma, junto con el inmueble, la Plaza 28 de Febrero. Se han tenido en cuenta las razones históricas que gestaron la urbanización de la citada Plaza y su desarrollo fundamental, a partir del siglo XVIII, con la edificación de los más importantes elementos arquitectónicos que la conforman: Arco de la Villa, Casa Consistorial y la antigua Ermita de la Aurora, que a pesar de su rehabilitación para el uso de cafetería y dependencias del casino de la ciudad, conserva parte de su fachada y estructura original.

El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Casa Consistorial de Alcaudete (Jaén), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

Espacios privados: Manzana 41129:
Parcela 04, C/ Pastelería n.° 1. Parcela 05, C/ Campiñas n.° 12E.

Manzana 43124:
Parcela 19, Plaza 28 de Febrero n.° 7. Parcela 20, Plaza 28 de Febrero n.° 8. Parcela 21, C/ Pastelería n.° 2.

Manzana 43126:
Parcela 22, C/ llana n.° 1. Parcela 23, C/ Alcaudetejo n.' 2.

Manzana 43111:
Parcela 10, C/ Carmen n.° 1. Parcela 11, C/ Llana n.° 2.

Manzana 42106:
Parcela 00, C/ Carmen n.° 2. Parcela 21, C/ Carnicería n.° 1.

Manzana 41103:
Parcela 00, Plaza 28 de Febrero n.° 4. Parcela 38, C/ Escalerilla n.° 3. Parcela 39, Plaza 28 de Febrero n.° 1. Parcela 40, Plaza 28 de Febrero n.° 2. Parcela 41, Plaza 28 de Febrero n.° 3.

Manzana 40118:
Parcela 57, C/ Progreso n.° 1.
Parcela 58, Plaza 28 de Febrero n.° 11. Parcela 59, Plaza 28 de Febrero n.° 12.

Manzana 39123:
Parcela 25, C/ Progreso n.° 2. Espacios públicos:
Plaza de 28 de Febrero, entera.
Calle Campiñas, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 05 de la manzana 41129 y 25 de la manzana 39123 inclusive.
Calle Progreso, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 25 de la manzana 39123 y 57 de la manzana 40118 inclusive.
Calle Escalerilla, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta la parcela 38 de la manzana 41103 inclusive.
Calle Carnicería, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 00 de la manzana 41103 y 21 de la manzana 42106 inclusive.
Calle Carmen, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 00 de la manzana 42106 y 10 de la manzana 43111 inclusive.
Calle Llana, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 11 de la manzana 43111 y 22 de la manzana 43126 inclusive.
Calle Alcaudetejo, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 19 de la manzana 43124 y 23 de la manzana 43126 inclusive.
Calle Pastelería, desde sus comienzos en la plaza 28 de Febrero hasta las parcelas 04 de la manzana 41129 y 21 de la manzana 43124 inclusive.
(A.Aguilera)